A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Hernandez Castrillon Cristian Esteban Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
En desarrollo de una audiencia concentrada adelantada ante la autoridad judicial de la referencia en contra de dos patrulleros de la Policía Nacional, por el delito de lesiones personales dolosas en calidad autores, la defensa de los procesados indicó que existían excepciones a la competencia jurisdiccional ordinaria, dado que el punible fue cometido por la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo.
El juzgado, en atención a la indicado por la defensa, dispuso remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto entre jurisdicciones.
Advirtió que si bien no existía contención alguna por cuanto la jurisdicción penal militar no había emitido pronunciamiento, la Fiscalía, el apoderado de la víctima y el propio despacho, no estaban de acuerdo con la precitada posición.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, constató la Sala Plena que no se satisfizo el subjetivo y, por eso se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso y comunique la presente decisión a las partes del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4514 al Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso y comunique la presente decisión a las partes del mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.